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SP/DGT/63978

Consulta DGT V0367-18, de 12 de febrero de 2018. Vinculante

Obligación de retener por parte de la consultante por las rentas abonadas a las personas físicas no residentes en España. Base imponible y tipo aplicable. Modelo de autoliquidación para ingresar las retenciones practicadas.

SG de Fiscalidad Internacional
Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004
Descripción
La entidad consultante se dedica a gestionar el alquiler turístico de inmuebles que no son de su propiedad, en plataformas de Internet. Las rentas obtenidas por los alquileres se abonan a los propietarios detrayendo los honorarios que percibe la entidad consultante por su gestión. Algunos propietarios de los inmuebles son personas físicas no residentes en España.
Cuestión
Obligación de retener por parte de la consultante por las rentas abonadas a las personas físicas no residentes en España. Base imponible y tipo aplicable. Modelo de autoliquidación para ingresar las retenciones practicadas.
Contestación
De acuerdo con el escrito de consulta, la entidad consultante se dedica a gestionar el alquiler turístico de inmuebles situados en España y de los que no es propietaria. Alguno de los propietarios de dichos inmuebles son personas físicas no residentes fiscales en España.
En el escrito de consulta no se indican los países en los que residen los propietarios de los inmuebles, por lo que no es posible conocer si resulta de aplicación un Convenio para evitar la doble imposición. Por ello, se da respuesta a esta consulta atendiendo a lo dispuesto en la normativa interna española, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación un convenio para evitar la doble imposición.
En concreto, el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, establece que "constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente".
En principio, las rentas obtenidas por los propietarios de los inmuebles no residentes en España, pueden someterse a tributación en el IRNR, con arreglo al artículo 13.1 del TRLIRNR, en dos casos: la letra a) "rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en terr