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SP/DGT/70006

Consulta DGT V2771-19, de 9 de octubre de 2019. Vinculante

Si el artículo Primero.Dos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, determina que el arrendamiento de vivienda para uso turístico constituye en todo caso una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 21 y 27.
Descripción
El consultante alquila viviendas de uso turístico.
Cuestión
Si el artículo Primero.Dos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, determina que el arrendamiento de vivienda para uso turístico constituye en todo caso una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo Primero.Dos del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE de 5 de marzo), modifica la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE de 25 de noviembre), artículo relativo a arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley, que queda redactada en los siguientes términos:
"Artículo 5. Arrendamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
(…)
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística."
El objetivo de dicha modificación es el de excluir de la Ley de arrendamientos Urbanos, no sólo la cesión temporal de dichas viviendas cuando sean comercializadas en canales de oferta turística, sino también por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y se especifica que la normativa sectorial es la turística.
Teniendo en cuenta el alcance de la modificación introducida y el contenido actual y anterior del referido artículo 5.e) de dicha Ley, debe conclu