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SP/DGT/73413

Consulta DGT V2526-20, de 23 de julio de 2020. Vinculante

Que se indique cómo tiene que reflejar el consultante los importes que entrega a los propietarios de las viviendas.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 2 y 3- Ley 37/1992 art- 4-Uno; 5; 11-Dos-15º; 164-Uno
Descripción
La consultante se dedica a la explotación en alquiler de un inmueble de apartamentos turísticos, cedidos por sus propietarios a tal fin. La consultante entrega a los propietarios una comisión que será proporcional a las estancias de los turistas.
Cuestión
Que se indique cómo tiene que reflejar el consultante los importes que entrega a los propietarios de las viviendas.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y en particular a los arrendadores de bienes.
Por su parte el artículo 11 de la misma Ley señala que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos, se considerarán prestaciones de servicios:
"(...).
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
3º. Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
(...).
15º. Las operacio