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SP/DGT/74532

Consulta DGT V3588-20, de 17 de diciembre de 2020. Vinculante

Aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a los servicios de alojamiento prestado y si dicha tributación se ve alterada por el hecho de que el alojamiento turístico extrahotelero pueda prestarse con una duración continuada de seis meses.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno- c) y Dos; 20-Uno-23º; 91-Uno-2-2º
Descripción
El consultante gestiona un alojamiento turístico extrahotelero, en el que se prestan adicionalmente otros servicios como son la limpieza diaria de las habitaciones y zonas comunes, cambio de ropa de cama y baños, desayuno buffet y servicio de lavandería, entre otros. Estos servicios están subcontratados con otras empresas. Actualmente un cliente ha solicitado reservar el alojamiento por un período de seis meses.
Cuestión
Aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a los servicios de alojamiento prestado y si dicha tributación se ve alterada por el hecho de que el alojamiento turístico extrahotelero pueda prestarse con una duración continuada de seis meses.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.".
El apartado dos, letra b) del citado artículo 4 declara que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c), de la misma Ley expresamente otorga la condición de empresario o profesional a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo", añadiendo que, "en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".
El artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que, a efectos del Impuesto, se en