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SP/DOCT/111460

Preguntas y Respuestas. Junio 2021

25 preguntas y respuestas en apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana según Decreto 10/2021, de 22 de enero, que aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico

Begoña Costas de Vicente. Directora Jurídica de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico
RESUMEN

Análisis del Decreto 10/2021, de 22 de enero, que aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2021, que unifica en una sola norma los decretos vigentes hasta ahora relativos a las respectivas modalidades de alojamiento turístico. Mostramos 25 preguntas y respuestas fundamentales respecto a los apartamentos y viviendas de uso turístico en dicha Comunidad Autónoma.

Analysis of Decree 10/2021 of 22 January, which approves the Regulations regulating tourist accommodation in the Valencian Community, with the entry into force on 8 May 2021, which unifies in a single standard the decrees in force so far concerning the respective modalities of tourist accommodation. We show 25 fundamental questions and answers regarding apartments and homes for tourist use in this Autonomous Community.

PALABRAS CLAVE

Viviendas de uso turístico, apartamentos turísticos

Tourist homes, tourist apartments

I.- Normas comunes a los alojamientos turísticos
1. ¿Desde qué fecha resulta aplicable la normativa contenida en el Decreto 10/2021, de 22 de enero?
Este decreto tiene su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (8 de febrero de 2021), por tanto, el 8 de mayo de 2021, según establece la Disposición Final Primera.
2. ¿Qué ocurre con los expedientes en tramitación y la nueva normativa aplicable?
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto (8 de mayo de 2021) seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a esta.
Este mismo tratamiento se aplicará a los procedimientos de clasificación de establecimientos de alojamiento turístico cuyos proyectos hubiesen sido visados con anterioridad a la entrada en vigor.
3. ¿Deben adaptarse los establecimientos de alojamiento turístico ya inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana?
La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, señala el plazo de un año para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de este decreto.
Además, y dentro del plazo de un año, quienes figuren en el Registro como personas titulares o gestoras de viviendas de uso turístico deben comunicar su referencia catastral. Y en el supuesto de existir intermediación o gestión por otras personas, los titulares comunicarán sus datos.