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SP/DOCT/81149

Preguntas y Respuestas. Junio 2019

21 preguntas y respuestas sobre la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia

Departamento Jurídico de Sepín Apartamentos Turísticos
Cuestiones generales
1. ¿Qué normativa es aplicable relativa a los apartamentos y viviendas turísticas de Galicia?
Esta materia viene regulada en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la Ordenación de Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, y por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. Junto a esta regulación, debemos tener en cuenta toda la normativa sectorial, como la urbanística o de la edificación. En caso de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, será de aplicación la correspondiente a los edificios públicos.
2. ¿Cómo se clasifica el alojamiento turístico en Galicia?
En la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico.
3. ¿Qué se entiende por apartamentos turísticos?
Vienen regulados en el art. 3 del Decreto 12/2017, indicando que tienen la condición de apartamentos turísticos los inmuebles integrados en bloques de pisos o conjuntos de unidades de alojamientos tales como chalés, bungalows y aquellas edificaciones semejantes que estén destinadas en su totalidad al alojamiento turístico, todos ellos sin carácter de residencia permanente.
Este tipo de alojamiento debe esta dotados del equipamiento y mobiliario necesario para su inmediata utilización, que se extenderá al uso y disfrute de los servicios y de las instalaciones incluidas en el conjunto.
Los apartamentos turísticos se clasifican en las categorías de una, dos y tres llaves, de conformidad con lo establecido en el Decreto 12/2017.