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SP/DOCT/81620

Opinión. Febrero 2019

Nueva sentencia contra el Decreto de la viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid

Sandra Gamella Carballo Redacción Jurídica de Sepín
El pasado 19 de diciembre de 2018 la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, dictó una sentencia anulando determinados preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid dicho normativa ya fue objeto de revisión por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 31 de mayo de 2016 , en la que se declaró la nulidad del apartado 3 del art. 17 en el que se establecía que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días al vulnerar la normativa estatal y comunitaria en materia de competencia.
En esta ocasión, la sentencia analiza el contenido del apartado primero del art 17 y el anexo III, relativo a la exigencia de que el titular del inmueble disponga de un plano de la vivienda con el visado del colegio correspondiente y el apartado cuatro del art 18, acerca de la prohibición de discriminación a los usuarios turísticos por razones de raza, sexo o cualquier otra circunstancia".
El primer motivo de impugnación del Decreto 79/2014 es en lo referente a la obligatoriedad de que el titular de la vivienda turística disponga de un plano de la misma, impuesta en el art 17.1 y en el Anexo III (donde se incluye el formulario de la declaración de responsable, junto con la documentación a aportar). En esta ocasión entiende el Alto Tribunal que el precepto no es contrario a la normativa est