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SP/DOCT/82163

Preguntas y Respuestas. Julio 2019

37 preguntas y respuestas sobre los apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Madrid

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Apartamentos Turísticos
I.- Disposiciones comunes a apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
1. ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación?
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y los requisitos mínimos que deben cumplir los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. ¿Cómo define el apartamento turístico?
El art.2, apartado 1 establece que serán los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación.
3. ¿Cómo define la vivienda de uso turístico?
El art.2, apartado 2 establece que serán aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
4. ¿Qué se entiende por ejercicio habitual de la actividad turística?
Se encuentra definido en el apartado 3, art.2. La actividad de alojamiento turístico se ejerce "de forma habitual" desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad prevista en los artículos 11 y 17.