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SP/DOCT/83036

Preguntas y Respuestas. Noviembre 2019

18 preguntas y respuestas sobre Viviendas vacacionales y Viviendas de uso turístico en el Principado de Asturias. Decreto 48/2016, de 10 de agosto

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Apartamentos Turísticos
I.- Disposiciones generales
1.- ¿Qué viviendas quedan sometidas a este Decreto?
Aquellas de cesión de uso cuya comercialización se efectúe a través de cualquier canal de comunicación con connotaciones de oferta turística, quedando excluidos del ámbito de esta norma los arrendamientos de fincas urbanas regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como los establecimientos de alojamiento turístico regulados por su normativa específica.
2.- ¿Qué se entiende por cesión temporal?
Toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
3.- ¿Qué significa "canales de oferta turística"?
Son las empresas de intermediación turística, como agencias de viajes y centrales de reserva, incluidos los canales de intermediación virtuales; páginas webs de promoción, de alquiler, marketplaces; cualquier canal que permita la posibilidad de reserva de alojamiento o realice publicidad por cualquier medio o soporte de oferta de alojamiento con connotaciones turísticas.
4.- ¿Qué significa habitualidad?
Cuando se oferte el alojamiento por cualquier canal de oferta turística o se preste el servicio al menos una vez al año.
5.- ¿