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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 615/2019, de 8 de noviembre. Recurso 67/2019

Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
SP/SENT/1026313
 El acuerdo que prohíbe el uso turístico de las viviendas y que modifica los Estatutos de la Comunidad fue aprobado por las mayorías y no ha sido impugnado por lo que es vinculante y los acuerdos posteriores son solo su ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio ordinario núm. 184/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMO LA DEMANDA formulada a instancia de la sociedad ALTAMAR OESTE S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, sobre impugnación del punto tercero del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de propietarios de fecha 3 de octubre del 2016, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.
Con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de ALTAMAR OESTE, S.L. interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.
Los litigantes fueron emplazados ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 23 de octubre de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- ALTAMAR OESTE, S.L. presentó demanda ejercitando la acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 3 de octubre del 2016, interesando la nulidad del acuerdo tercero, por estimar que viene a ratificar un acuerdo adoptado en una junta anterior, la de 1 de julio de 2013, que no supone la aprobación de la modificación de los Estatutos -por no cumplir los requisitos-, sino una propuesta de modificación; razona que, en todo caso, no puede entenderse que al acuerdo de la Junta de 3 de octubre ratifique el de 1 de julio, en tanto carece de las mayorías requeridas.
2.- La Comunidad de Propietarios opuso que en la Junta de 1 de julio de 2013 se acordó válidamente el cambio de los Estatutos para prohibir el uso turístico de las viviendas de la comunidad; que dicho acuerdo figuraba debidamente en el orden del día; que la acción de impugnación se encuentra caducada y que la junta de 3 de octubre obtuvo las mayorías suficientes para ratificar el acuerdo sobre las viviendas de uso turístico.
3.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda razonando que en la Junta de 1 de julio de 2013 se adoptó el acuerdo de modificar los Estatutos para incluir la prohibición de destinar las viviendas a uso turístico; que dicha Junta fue convocada con todas las formalidades legales y se hizo constar debidamente en el orden del día que se iban a tomar decisiones r