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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 931/2019, de 13 de noviembre. Recurso 339/2015. Con Comentarios

Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
SP/SENT/1028001
 La Generalitat no restringe la libertad de prestación por AIRBNB, no exige autorización previa, pero impide la oferta a través de la web de las viviendas turísticas que no han comunicado su actividad al municipio correspondiente
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 La Generalitat no autoriza la actividad de vivienda turística, solo censa aquellas legalizadas por los Ayuntamientos tras la comunicación por parte de los propietarios
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 Booking ofrece a través de su Web las viviendas, casas o apartamentos turísticos legalizados e inscritos en el Registro de la Generalitat, lo que no hace Airbnb que atrae la oferta de pisos turísticos ilegales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL (ahora AIRBNB MARKETING SERVICES, SL), en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el recurso que recibió el número 339/2015 contra la Resolución del Secretari d'Empresa i Competitivitat, de fecha 10 de junio de 2015, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Directora general de Turisme, de fecha 30 de enero de 2015, que acordó:
Ordenar a la AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL (ahora AIRBNB MARKETING SERVICES, SL, en adelante AMS) y a AIRBNB IRELAND, que en el plazo de 15 días naturales bloquee, suprima o suspenda definitivamente de la página web www.airbnb.es o cualquier otra web que pueda utilizar en iguales términos, todo el contenido relativo a la publicidad de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Catalunya.
Ordenar que en el mismo plazo aporte prueba de que ha dado cumplimiento a esta orden.
Advertir a AIRBNB ONLINE SERVICES SPAIN, SL y a AIRBNB IRELAND que, transcurrido el plazo indicado, en caso de incumplimiento se procedería a la imposición de multas coercitivas de 1.500 euros, que podrán reiterarse en períodos de un mes.
Advertir que se podrá instar la colaboración y asistencia de otros órganos administrativos y jud