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AP Madrid, Sec. 19.ª, 341/2019, de 21 de octubre. Recurso 443/2019

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/1030009
 El acuerdo que aprueba el Reglamento de régimen interior fue adoptado en Junta general de constitución por unanimidad, en consecuencia, la limitación al uso fue establecida mediante el acuerdo que aprueba el Reglamento y su contenido es válido
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 La legitimación ad causam corresponde a la comunidad de propietarios y el presidente ostenta su representación
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 El presidente ejercita la acción de cesación conforme al acuerdo para resolver el problema que está generando la actividad de viviendas de uso turístico en la comunidad, por lo que, su intervención esta legitimada y se ciñe a la autorizada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de APARTAMENTOS TRENDI S.L. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 NUM001 Y DIRECCION000 NUM000, representada por el procurador don Juan Antonio Gacía San Miguel Orueta, declaro la validez de los acuerdos impugnados de fecha 23 de noviembre de 2017 y de fecha 27 de febrero de 2018
Y ESTIMANDO LA RECONVENCION planteada por la Comunidad de propietarios de la DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION000 nº NUM000 contra Apartamentos Trendi S.L. acuerdo el cese de la actividad de la actividad de explotación de los departamentos semisótano, letras NUM002 y NUM003 de la DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION000 NUM000 como apartamentos de uso turístico, y la cancelacion de los códigos de inscripción de inscripción NUM004 DE LA DIRECCION000 NUM000, sótano NUM002, y NUM005 de la misma DIRECCION000 NUM000, sótano NUM003, 28005 de Madrid, código del Registro de Empresas turísticas de la Comunidad.
Condenado a la actora a estar y pasar por esta declaración.
Y con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso