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DGRN/DGSJFP, de 19 de diciembre de 2019. Con Comentarios

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1040366
 Necesaria unanimidad para la inscripción del acuerdo comunitario que permite el alquiler turístico bajo autorización de la Junta, no siendo en este supuesto de aplicación el art 17.12 LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. Hechos.
El día 17 de julio de 2019, bajo asiento 50-0 del Diario 156, se ha presentado en este registro escritura de la misma fecha autorizada por el notario de Mahón don Enrique Garí Munsuri, en copia papel con autoliquidación del ITP y AJD del día 14 de los corrientes.
En la citada escritura don T. C. M., en representación de la Comunidad de Propietarios "(…)", sita en la urbanización (…), termino municipal de Es Mercadal, finca registral 8046, inscrita al folio 65 del tomo 1654 del archivo, eleva a público el acuerdo de modificar el artículo 25.º de los Estatutos que rigen la comunidad y de añadir un nuevo artículo 33.º de orden a los mismos.
El acuerdo fue adoptado por la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios, celebrada, en segunda convocatoria y debidamente convocada, el 27 de abril de 2019, con el voto favorable de tres quintas partes, que a su vez representan tres quintas partes de las cuotas de participación.
II.
1. Primer fundamento. El acuerdo cuya inscripción se pide modifica el artículo 25 de los estatutos de la PH por lo que, al no haberse adoptado por unanimidad, contradice el artículo 17. 6 de la LPH que literalmente dice:
'Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutiv