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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 625/2020, de 1 de junio. Recurso 4124/2018

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1051887
 La exigencia de la cesión completa en las viviendas turísticas y en las viviendas de uso turístico, prohibiendo el alquiler por habitaciones, se ajusta a la Ley de Turismo y al Decreto 12/2017, de 26 de enero
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 La protección de usuarios turísticos y la garantía y sostenibilidad de una actividad turística de calidad son justificación de interés general que ampara las restricciones, como es el alquiler en su totalidad
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 La regulación de requisitos técnicos y servicios mínimos contenidos en el Decreto no atenta contra el principio de proporcionalidad
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 No es posible excluir a priori que en un Ayuntamiento concurran circunstancias para limitar el número de viviendas de uso turístico
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 La acreditación de la legalidad urbanística de la vivienda es una exigencia razonable y no desproporcionada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, desestimatoria del recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración General del Estado contra el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 8 de junio de 2018, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 15 de octubre de 2018 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada en el mismo presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia y consiste en determinar si una regulación como la contemplada por los artículos 4.2, 5.1, 5.2, 5.6, 9.1, 12, 14 a 26, 30 a 32, 40, y 41 a 43 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, del Consello de Goberno de la Xunta de Galicia, por el que se establ