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AP Málaga, Sec. 4.ª, 385/2020, de 9 de julio. Recurso 394/2019

Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
SP/SENT/1073761
 Los compradores adquirieron la suite con la intención de explotarlo como apartamento turístico y actuando como inversionistas, sin que les sea de aplicación la protección de la Ley 57/1968
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia el 30 de noviembre de 2018 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1495/2017 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. DOMINGO CORPAS, en nombre y representación de Juan Luis y Magdalena, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS EUROS (25.500 euros). Más los intereses legales devengados conforme al fundamento de derecho QUINTO de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada e impugnada la sentencia por la parte actora y admitidos a trámite ambos escritos, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de junio de 2020, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone la representación procesal de la entidad CAJAMAR CAJA RURAL SCC recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda entablada y condena a la entidad bancaria a abonar a los actores la cantidad de 25.500 euros entregados a cuenta del precio para la adquisición de la vivienda descrita como Suite en planta Nivel NUM000, letra NUM001, EDIFICIO000, sita en el conjunto residencial DIRECCION000 en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción (Cádiz), sitio denominado La Hacienda, y ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 57/68.
Alega la parte recurrente como principal motivo de apelación la exclusión al caso de autos de la Ley 57/1968 porque no queda acreditado que el destino del inmueble adquirido por los sres. Magdalena Juan Luis fuera la residencia, permanente o temporal de los mismos. Con carácter subsidiario alega la parte infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la ley 57/1968 manteniendo que en el caso de autos existían pólizas colectivas de aval concertadas por la promotora con otras entidades bancarias y al amparo de las cuales se habían emitido avales individuales para otros compradores de la misma promoción, por lo que debían responder dichas entidades y no la apelante. Finalmente impugnaba la parte el pronunciamiento de la sentencia que le condenaba al abono de intereses desde las fechas de las respectivas entregas, considerando que, en todo caso, únicamente podía s