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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 14/2021, de 14 de enero. Recurso 791/2019

Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
SP/SENT/1085274
 No es inadecuado el Plan Especial relativo al régimen de uso terciario en su clase de hospedaje pues se motiva por el volumen de zonas afectadas y la necesidad de destinarlas a residencias permanentes
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 No cabe estimar acreditado que la Administración actuara con la voluntad ejercer las potestades urbanísticas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico por lo que no existe desviación de poder
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 La omisión del estudio económico-financiero no supone la nulidad del plan dado su objeto y la regulación de usos compatibles y autorizables que contiene resultando innecesario
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 Las medidas adoptadas en el plan urbanístico para limitar las viviendas turísticas no resultan discriminatorio ni desproporcionado pues se destinan a la protección del entorno urbano lo que permite limitaciones a la actividad económica
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 No existe falta de competencia que implique la nulidad del plan ya que a título municipal asiste la faculta de regular la tipología de usos en materia de urbanismo
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 La ausencia de régimen transitorio del plan no implica su nulidad pues no prevé efectos retroactivos ya que se destina a aquellos que no tuvieran concedida licencia de actividad turística antes de su entrada en vigor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 24 de junio de 2019, acordándose mediante decreto de 26 de junio de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje impugnado, y subsidiariamente, se declare que las viviendas sitas en la calle Carretas 25 y Príncipe 15 de Madrid, gestionadas por LH, no pueden verse afectadas por el Plan Especial impugnado, por encontrarse en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y a la promulgación del acuerdo de 1 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó la suspensión de actos de uso de suelo durante la tramitación, contando con los títulos habilitantes legalmente exigibles para ello, con imposición de costas a la Administración demandada.
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se encabezan con una serie de consideraciones acerca de las circunstancias en que fue aprobado el Plan Especial y su incidencia sobre la actividad