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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 28/2021, de 3 de febrero. Recurso 563/2020

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/1093553
 No corresponde a este tribunal y es ajeno al debate la catalogación administrativa de la actividad que resulta del destino dado por la propiedad a sus viviendas y su acomodación o no a la normativa específica que lo regula
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 La doctrina jurisprudencial respecto a los pisos turísticos se divide entre aquellos que no consideran contrario al título constitutivo o los estatutos ese uso turístico porque ello no supone alteración de su destino, y los que si lo consideran
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 La referencia al edificio y su distribución con acceso diferenciado para los predios destinados a vivienda y local la que enfatiza la Comunidad para llevar a la idea de que el uso turístico de las viviendas es incompatible con su dedicación exclusiva
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 Se prohíbe alterar el uso del elemento privativo caracterizado como vivienda destinándolo al ejercicio de actividades profesionales, empresariales o mercantiles de cualquier tipo, por lo tanto, no puede destinarse a apartamento turístico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha trece de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina García-Bernardo Pendás, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000- DIRECCION000 de Oviedo contra las mercantiles Noranalón S.L. y Peña Sobia S.L, debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Todo ello sin particular imposición de costas procesales.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " DIRECCION000" de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esto es de lo que se trata: el EDIFICIO000 DIRECCION000 de Oviedo, de acuerdo con su título constitutivo, se compone de veinte plantas divididas en 59 departamentos independientes, diecisiete destinado a locales con entrada por el portal nº NUM000 ubicado en la CALLE000 (con excepción de los locales situados en la planta primera identificados como departamentos 1 a 3, ambos inclusive, que tienen acceso por la CALLE001, hoy CALLE002) y cincuenta y cinco destinados a vivienda con acceso por el portal NUM001 ubicado en la CALLE001 (hoy CALLE002) y en sus estatutos se dispone, primero, la constitución de una comunidad general con su Presidente y Junta rectora y de dos subcomunidades, una por cada portal, dotadas también de su Presidente y Junta directiva; segundo, que el inmueble consta de dos portales de acceso identificados como uno y dos y que el uno ( con entrada por la CALLE002) da acceso a los departamentos destinados a vivienda y el dos(con acceso desde la CALLE000) a los locales ubicados en las plantas tercera a séptima; y tercero, que en los departamentos destinados a vivienda a los que se accede por el portal NUM001 "no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencia y, en consecuencia, en el portal NUM001 no podrán "instalarse placas anunciadoras de dichas actividades ni, en general de ningún tipo".
Pues bien NORANALON, S.L es propie