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DGRN/DGSJFP, de 29 de abril de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1097376
 Para la modificación del Título Constitutivo, se precisa el consentimiento unánime de los propietarios, no solo de aquellos que lo sean en la fecha de adopción del acuerdo, sino de los titulares a la fecha en que el acuerdo acceda al Registro
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 Al tratar la Comunidad de prohibir el alquiler vacacional, se requiere la doble mayoría de 3/5, siendo inscribible el acuerdo una vez aprobado por dicho quorum, aunque no haya sido aprobado por los que se convirtieron en propietarios tras el acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 494 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad celebrada el día 20 de junio de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual «se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por la secretaria de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por los asistentes, propietarios de 14 viviendas del total de 60 viviendas. Asimismo, constaba en dicha certificación y en la escritura que el acuerdo fue notificado a los propietarios ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que se hubiera recibido ninguna oposición o discrepancia. También se incorporaba a la misma escritura una certificación relativa a la relación de propietarios del edificio.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado con fecha de hoy, el documento presentado cuyos datos se relacionan a continuación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de