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DGRN/DGSJFP, de 8 de junio de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1103812
 La prohibición por parte de la Comunidad de cualquier uso no residencial y del alquiler vacacional de las viviendas debe ser aprobado por unanimidad, al modificar el Título y no ampararse en la regla 12 del art.17 LPH sobre alquiler turístico
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de enero de 2021 por el notario de Madrid, don José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 474 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 25 de septiembre de 2019 por la junta general extraordinaria de una comunidad de propietarios de Madrid por los que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual: «1. Las viviendas del edificio solo podrán tener como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse a hospedería, alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda o uso turístico que supongan la explotación de la vivienda como uso hostelero. 3. Esta prohibición será igualmente aplicable a los locales, incluso si se transforman en vivienda». Se incorporaba a dicha escritura certificación expedida el día 18 de noviembre de 2020 por el secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por mayoría de votos a favor que representan un porcentaje superior a 3/5 de propietarios y coeficientes, y fue notificado a los propietarios ausentes, por el procedimiento establecido en el artículo 17.8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, «sin que se haya recibido manifestación alguna de ningún propietario en los 30 días posteriores a la notificación de fecha 15 de octubre de 2019».
II
Presentada dicha escritura en e