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AP Madrid, Sec. 25.ª, 238/2021, de 16 de junio. Recurso 703/2020

Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
SP/SENT/1115441
 El arrendamiento individualizado de habitaciones por la arrendataria equivale a la compartición del uso de la vivienda con terceros, finalidad propia y consustancial al arrendamiento de vivienda, que no contradice los Estatutos de la Comunidad
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 Al no poder calificar la actividad desarrollada por la arrendataria, como hospedería, no cabe apreciar el ejercicio de actividad prohibida por los Estatutos, por lo que es inviable la pretensión de cesación formulada por la Comunidad de Propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de Madrid dictó, en fecha doce de febrero de dos mil veinte, en el proceso declarativo seguido como juicio ordinario bajo el número de registro 635/2019, sentencia definitiva con los pronunciamientos contenidos en su FALLO, que es del siguiente tenor literal:
"... ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre por la Procuradora de los Tribunales Da. Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 No NUM001, defendida por el Letrado D. Álvaro Baltuille Pérez; y dirigida contra GENERY ADVISORY, S.L.N.E., representada por la Procuradora de los Tribunales Da. Cristina de Prada Antón y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Echeverría Summers debo:
.- DECLARAR que el arrendamiento llevado a cabo por la demandada en el NUM002 (9 habitaciones con uso compartido de servicios de aseo y cocina) resulta ser contrario a los Estatutos de la comunidad de propietarios.
.- CONDENAR a la demandada a cesar inmediata y definitivamente en dicha actividad arrendaticia contraria a los Estatutos, requiriéndola para que resuelva todos los contratos de arrendamiento suscritos con los ocupantes del NUM002 y para que destine el mismo según lo recogido en los Es