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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1165/2021, de 23 de septiembre. Recurso 1413/2020

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1115984
RESUMEN

IVA; exención. Actividad de alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, art. 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, interpretado en consonancia con los artículos 11.Dos.9º de dicha ley y 135.2.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.No ha lugar por tratarse de una cuestión puramente fáctica y de valoración de la prueba.

 El alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico, con la prestación de determinados servicios propios de la industria hotelera, es una actividad de hospedaje no exenta de IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, que desestimó el recurso 170/2019, interpuesto por don Victorino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre procedimiento NUM000 del que derivó la liquidación provisional del IVA, ejercicio 2014, periodos 1T, 2T, 3T y 4T.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa tal como constan en las actuaciones, son los siguientes:
1º) Con fecha 15 de septiembre de 2015 se notificó por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Mieres (Asturias), requerimiento de información, en el que se solicitaba determinada información en orden a subsanar las incidencias detectadas en relación con las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2014, y periodos 1 T, 2T, 3T y 4T, determinando el inicio de un procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140, ambos inclusive, de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT) y, en su desarrollo, por los artículos 163 a 165 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de