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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 191/2018, de 20 de abril. Recurso 489/2017

Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
SP/SENT/957183
 Al argumentarse la falta de motivación de la sentencia recurrida o la infracción de las normas de valoración de la prueba, si realiza el recurso de apelación una crítica contra la sentencia, no procediendo su inadmisión
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 Por cuanto de la declaración de responsabilidad se evidencian errores en el número de habitaciones, de plazas y de otros elementos, se incumplen los requisitos sustanciales que permiten la inscripción de las viviendas turísticas sin poder subsanarse
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 Constando en los informes que describen la inspección que las habitaciones no cumplían las condiciones para el alquiler turístico, no se aprecia una valoración irrazonable de la prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . La Sentencia nº 237/2017, de 11 de septiembre, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Handelsagentur Agencia de Negocios S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Suau Morey y bajo la dirección letrada de Dª Begoña Vicén Banzo, frente al Consell Insular de Ibiza, asistido y representado por Dª María Torres Bonet, contra la resolución
del Departamento de Turismo de 9 de marzo de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de presidencia del CIE de fecha 1 de octubre 2015, en el expediente administrativo nº 107/15-604, declarándola conforme a derecho y condenando a la parte actora a estar y pasar por esta declaración y a las costas en
cuantía que no exceda de 300€;."
SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad mercantil demandante, y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conc