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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 3 de junio de 2021. Recurso 6692/2020

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/AUTRJ/1103721
RESUMEN

Devolución del impuesto por cumplimiento de la condición resolutoria contenida en contrato. ¿En casos de cumplimiento de una condición resolutoria debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte fiscalmente obligada al pago del impuesto, en este caso el comprador adquirente, es posible la devolución del impuesto satisfecho? Aplicación de los artículos 57.1 o 57.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

 En casos de cumplimiento de una condición resolutoria debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte fiscalmente obligada al pago del impuesto, en este caso el comprador adquirente, ¿es posible la devolución del impuesto?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Preparación del recurso de casación.
1. El letrado de la Junta de Andalucía, en representación que por su cargo ostenta por ministerio de la Ley, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó el recurso 362/2019, promovido por la mercantil PROMOTORA ÁNGELES GUZMÁN, S.L.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
2.1 El artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (B.O.E. de 20 de octubre) ["TRLITPAJD"].
2.2 El artículo 57.4 del TRLITPAJD.
3. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues "infringe los artículos citados considerar que el derecho a la devolución previsto en el artículo 2.2 carecería de virtualidad práctica en relación con los casos de condición resolutoria, pues hay numerosos ejemplos de condiciones resolutorias cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del adquirente; por ello, en el presente supuesto, en que la cond