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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DGT/78114

Consulta DGT V0141-22, de 27 de enero de 2022. Vinculante

Si la sociedad puede optar por pagar a ese socio el importe bruto del dividendo sin aplicar la retención por el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 74, 75 y 76.
Descripción
Sociedad que pretende realizar un reparto de dividendos entre los socios que componen el capital social de la misma. Uno de dichos socios persona física ha propuesto que no se aplique la retención correspondiente a su parte.
Cuestión
Si la sociedad puede optar por pagar a ese socio el importe bruto del dividendo sin aplicar la retención por el IRPF.
Contestación
La obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Dicho precepto establece lo siguiente:
"1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."
De acuerdo con este precepto, cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF.
En el caso planteado, los rendimientos del capital mobiliario (calificación que se otorga a los dividendos) se encuentra entre las rentas sujetas a retención contempladas en el artículo 75, por lo que al ser el pagador de la renta una de las personas contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF (es una persona jurídica), estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta.