CARGANDO...

 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/107349

Artículo Monográfico. Febrero 2021

Concurso de acreedores. La Seccion Sexta. Novedades del Texto Refundido de la Ley concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Miguel Ángel Hernández González. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Civil. Miembro de la Asociación de Fiscales
La Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, supuso un hito en la regulación del derecho de insolvencia en el ordenamiento jurídico español. Ponía fin a la dispersión normativa acumulada durante siglos, y unificó los aspectos materiales y procesales de este fenómeno patrimonial. Una de las principales novedades fue la denominación de las diversas fases del concurso como secciones, dedicando la sección 6ª, artículos 167 a 175, a la calificación concursal.
Con ocasión de la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal, por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, conviene aproximarse al examen de las novedades introducidas por el legislador, en materia de calificación, desde la óptica de los 17 años de vigencia de una norma que nació con la aspiración de constituir un cuerpo normativo estable, aspiración loable pero de escaso recorrido, vistas las constantes modificaciones de la misma, tributarias del continuo devenir económico que constituye su marco de aplicación.
Además de la nueva ubicación de la sección sexta, ahora regulada en el Título X, Capitulo II, artículos 446 a 464, y la exclusiva aplicabilidad a las personas naturales de la inhabilitación para administrar bienes ajenos (art. 455.2.2º), las principales novedades que introduce el Texto Refundido en materia de calificación concursal tienen por objeto incorporar al derecho positivo los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, respecto de