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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/111423

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

Los tributos autonómicos que gravan la producción de energía hidroeléctrica en España y su acomodación al Derecho de la Unión Europea

Juan Benito Gallego López. Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad Miguel Hernández de Elche
RESUMEN

En España, con el objeto de corregir los efectos medioambientales negativos causados como consecuencia de la utilización de agua embalsada para la generación de energía hidroeléctrica, tanto el Estado como algunas Comunidades Autónomas han aprobado una serie de tributos que afectan a este tipo de actividad.
El régimen jurídico de estos tributos debe adecuarse y cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión Europea, Por ello, dicho régimen jurídico merece ser analizado para determinar dicha adecuación, teniendo presente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

In Spain, in order to correct the negative environmental effects caused as a consequence of the use of dammed water for the generation of hydroelectric power, both the State and some Autonomous Communities have approved a series of taxes that affect this type of activity.
The legal regime of these taxes must be adapted and comply with the obligations established by European Union Law. Therefore, said legal regime deserves to be analyzed to determine such adequacy, bearing in mind the case law of the Court of Justice of the European Union.

PALABRAS CLAVE

Tributos, medio ambiente, energía hidroeléctrica, Derecho de la Unión Europea

Taxes, enviroment, hydroelectric power, European Union Law

Sentencia objeto de comentario
STJUE, Asuntos acumulados C-105/18 a C-113/18, UNESA y otros, de 7 de noviembre de 2019. (SP/SENT/1023811)
1. Introducción
Esta Sentencia resuelve las peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) por el Tribunal Supremo español mediante Autos de 27 de junio de 2017 (C-105/18, C-106/18, C-108/18, C-110/18 y C-111/18), de 18 de julio de 2017 (C-107/18 y C-113/18), de 4 de julio de 2018 (C-109/18) y de 11 de julio de 2017 (C-112/18), recibidos en el Tribunal de Justicia de Justicia de la Unión Europea el 13 de febrero de 2018.
Dichas cuestiones versan sobre la acomodación, al Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE), de lo previsto en el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA) -tras la modificación de esta norma por el artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética- y se regula el Canon -que se califica legalmente como tasa- por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, habiendo sido desarrollado el régimen jurídico de este Canon por el citado Real Decreto 198/2015. Posteriormente, la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el TRLA, ha reformado algunas de las cuestiones del citado artículo 112 bis.
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