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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/111982

Encuesta Jurídica. Junio 2021

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, ¿pueden quedar afectados los acuerdos de reestructuración consistentes en modificaciones estructurales o no pueden modificarse ex art 629 TRLC?

Coordinador: Juan Manuel Carrillo. Departamento de Mercantil Concursal y Bancario de Sepín. Abogado
RESUMEN

La presente encuesta tiene por objeto dar un poco de luz a la problemática que puede plantearse en el caso de que exista un acuerdo de refinanciación que conlleve entre otras consecuencias modificaciones estructurales de la sociedad afectada y dicho acuerdo resulte incumplido. ¿Qué ocurrida con dicha reestructuración a raíz del artículo 629 del texto refundido de la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

The purpose of this survey is to shed some light on the problems that may arise in the event that there is a refinancing agreement that entails, among other consequences, structural modifications to the affected company and this agreement is not complied with. What happened with this restructuring as a result of article 629 of the revised text of the Insolvency Act approved by Royal Legislative Decree 1/2020, of 5 May. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

En esta encuesta realizada por Sepín todos los participantes vienen a mantener una misma línea, pero con el fin de apreciar todos los matices, es necesario acudir a cada una de las respuestas para una mejor comprensión.
Fuentes Bujalance, Antonio
Magistrado. Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.
Entiendo que un acuerdo de refinanciación (AR) por definición tiene naturaleza típicamente contractual ya que se acuerda entre varias partes, por lo que en primer lugar habría que estar siempre a las cláusulas del acuerdo que se fijasen, donde entre otras cosas si es necesario llevar a cabo operaciones de reestructuración se puede prever que ocurrirá con las mismas en caso de incumplimiento del acuerdo, siempre respetando los límites de la normativa de modificaciones estructurales. El problema es que al ejecutarse una modificación estructural con total seguridad se habrán generado y se irán generando una serie de efectos de todo tipo que incluso incidirá con total seguridad en derechos de terceros, y cuanto más tiempo pase desde la modificación más intenso será esta consecuencia que no es sino efecto obligado del propio desenvolvimiento de la vida de la sociedad afectada por la modificación(si es que sigue "viviendo" esa sociedad), y "resolver" la modificación, por incumplimiento del acuerdo de reestructuración, puede suponer un problema jurídico de dimensiones brutales. Pero junto a ello, como se ha dicho, se debe tener en cuenta la regulación específica contenida en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, donde en su art. 47 se recoge un principio básico de protección de las fusiones inscritas, que además es extensible a las escisiones y a la cesión global de activo y pasivo, y que tiene su base en las Directivas comunitarias tercer