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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/114419

Artículo Monográfico. Octubre 2021

La modificación subjetiva de los contratos del sector público celebrados con Uniones Temporales de Empresarios

Yosua Martínez Rodríguez. Abogado. Despacho Torres Díaz y Cía., S.L.P.
RESUMEN

El presente trabajo analizará qué negocios jurídicos conllevan la cesión del contrato del sector público cuyo contratista es una unión temporal de empresarios. Para ello, se estudiarán la Ley de Contratos del Sector Público, las decisiones judiciales y administrativas y la doctrina científica. Se concluirá que se cede el contrato cuando se cambia la personalidad jurídica obligada a cumplir el contrato.

This paper will analyse what legal acts carry the administrative contracts cession. For this, the Spanish Administrative Contracts Act, the case-law and papers will be studied. This paper will conclude that administrative contracts is ceded when debtor’s legal personality changes.

PALABRAS CLAVE

Unión temporal de empresarios; contrato del sector público; modificación subjetiva; cesión; subrogación; reorganización interna; UTE.

Temporary Consortium; administrative contract; subjective novation; cession; surrogacy; internal reorganisation.

I. Cuestiones Iniciales
En la actualidad la Ley de Contratos del Sector Público, la jurisprudencia y la doctrina admiten que las uniones temporales de empresarios puedan ser contratistas públicos, lo cual crea algunas disfunciones en la aplicación de la legislación contractual pública, acerca de, por ejemplo, la acreditación de la solvencia.
Las uniones, disciplinadas por los artículos 7.º a 10.º de la Ley 18/1982 y el artículo 69 de la misma Ley de Contratos del Sector Público, se conceptúan como una colaboración entre empresarios, carente de personalidad jurídica propia y diferente de las de sus miembros, a través de la cual los aludidos empresarios se obligan de forma solidaria a cumplir y ejecutar un contrato. Ello «determina que quienes contraten realmente sean sus [de la unión temporal] empresarios integrantes...» [Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón 2/2012, de 1 de febrero].
En materia de novación subjetiva del contrato público, lo antecedente hace que se planteen cuestiones como si la unión puede ceder el contrato, si puede cederlo a cualquier persona, o qué ocurre si un miembro de la unión temporal de empresarios se fusiona o es declarado en concurso.
La modificación subjetiva del contrato del sector público consiste en el camb