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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/118915

Notas y Comentarios. Marzo 2022

El modelo 720 se adapta al derecho de la UE

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Tras la declaración de incompatibilidad del modelo 720 de obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero con el derecho de la UE por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 se adapta la normativa nacional.

PALABRAS CLAVE

Modelo 720; Declaración Bienes y Derechos en el Extranjero; Ganancias no Justificadas

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (SP/SENT/1126778) supone la adaptación a la normativa de la UE de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero a través del modelo 720.
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas ha adaptado aquellos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) a la normativa europea tras la declaración de incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720.
En concreto, se modifica la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en consecuencia restaura la obligación de los contribuyentes a suministrar a la Administración Tributaria información sobre titularidad de cuentas bancarias o crediticias, de cualesquier título representativos del capital social así como bienes y derechos sobre inmuebles situados en e