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 Derecho de los Negocios y Compliance

SP/DOCT/83352

Artículo Monográfico. Noviembre 2019

La Directiva de protección del “whistleblower” y los nuevos requisitos del canal de denuncias

Beatriz Saura Alberdi. Abogada. Socia Directora de SauraLegal. Co-Presidenta de la Sección de Compliance del ICAM
I. Introducción
El pasado mes de abril se aprobó por el Parlamento Europeo la Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción (whistlebower) con el voto favorable de una amplia mayoría de los miembros de esa Cámara Nota . Esto supone que para el año 2021 los diferentes Estados han de acomodar sus legislaciones al modelo que introduce esta Directiva, que no solo contempla garantías para proteger a los denunciantes, sino que además introduce un elenco de características que han de reunir los canales de denuncias internos, que se establecen como obligatorios en determinados casos.
Concretamente, señala el artículo 8 de dicha norma que estos cauces y procedimientos internos de comunicación y tramitación de denuncias habrán de introducirse tanto en el sector público como en entidades del sector privado, en estas últimas cuando tengan más de 50 empleados. Además contempla la Directiva la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir que las entidades jurídicas privadas con menos de 50 empleados establezcan cauces y procedimientos de denuncia internos. De hecho, el considerando (49) señala que "L