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 Derecho de los Negocios y Compliance

Juzgado de lo Social Palmas de Gran Canaria (Las), n.º 10, de 23 de septiembre de 2019. Recurso 470/2019

Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
SP/SENT/1020054
 Despido objetivo por causas organizativas, técnicas y productivas: improcedente; robotización de parte de las funciones administrativas; la mejora de la competitividad no puede servir como elemento único que justifique el despido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas al acto de juicio. Comparecidas las partes, asistidas en la forma que consta en acta, se pasó al acto de juicio. En él, y una vez que se hubo efectuado la dación de cuenta de los antecedentes, la parte actora se ratificó en su demanda, desistiendo de las cantidades reclamadas en el hecho tercero, a excepción de los 863,85 euros por no preaviso de comunicación extintiva. La parte demandada se opuso a la demanda y la contestó formulando las alegaciones que constan en acta, reconociendo el adeudo de la única cantidad reclamada por no preaviso de comunicación extintiva. Seguidamente, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y constan documentadas en autos. Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables salvo el sistema de plazos.
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada,1 LOPESAN HOTEL