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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1246/2019, de 25 de septiembre. Recurso 85/2018

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/1021113
 Anulación del art.197.bis.2 del RD 1065/2007, 27 de julio (RGAT): la LGT no contempla que se pase el tanto de culpa o se remita al Fiscal actuaciones de comprobación después de haberse dictado liquidación o sanción. Votos particulares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (en adelante, AEDAF) interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
SEGUNDO. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de julio de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando que la Sala dicte sentencia por la que " estimando el presente recurso contencioso- administrativo, con arreglo a los argumentos vertidos en el cuerpo del presente escrito, se declare la anulación de los preceptos objeto de controversia de la disposición general impugnada, con todos los pronunciamientos accesorios que resulten pertinentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe" .
TERCERO. De la demanda se dio traslado al Sr. abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante