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 Derecho de los Negocios y Compliance

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 12 de mayo de 2021. Recurso C-130/20

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1097229
 Desigualdad de trato entre trabajadoras del sexo femenino: no existe discriminación por razón de sexo; exclusión del complemento de pensión por maternidad por el número de hijos a mujer que se jubila anticipadamente por voluntad propia
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio seguido entre YJ y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «INSS»), en relación con la denegación por este a aquella del complemento por maternidad en el contexto de su pensión de jubilación anticipada.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Según los considerandos primero y segundo de la Directiva 79/7:
«considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo [(DO 1976, L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70)], prevé que el Consejo [de las Comunidades Europeas], con el objeto de garantizar la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, adoptará, a propuesta de la Comisión [de las Comunidades Europeas], disposiciones que precisarán especialmente e