CARGANDO...

 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 540/2021, de 22 de abril. Recurso 3882/2020

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1097238
RESUMEN

IVA. Deducción de adquisiciones de bienes que se destinan a atenciones a clientes mediante su entrega gratuita a estos. Autoconsumo. No deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de tales bienes. El artículo 96.Uno, 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la luz de artículos 16, 168.a) y 176 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se opone al derecho de la Unión Europea, según se deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión. Doctrina que reitera la establecida en la sentencia de 25 de septiembre de 2020, recurso de casación nº 2989/2017.

 El IVA en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes no es deducible
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 12 de febrero de 2020, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] Estimar el recurso contencioso-administrativo número 804/2018 interpuesto por Establecimientos Coll, S.A., contra la resolución de 19 de abril de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 08-02772-2015 interpuesta contra el acuerdo de 15 de enero de 2015 de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, periodos mensuales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, '10, 11 y 12 (liquidación A0885015306000463, por importe total de15.684,85 euros, con el siguiente desglose: 13.554,62 euros de cuota y 2.130,23 euros de intereses de demora), actos que se anulan por disconformes a derecho en lo concerniente exclusivamente a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas objeto de controversia, con todos los efectos legales inherentes a dicha anulación. Sin costas [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada dicha sentencia a las partes, el Abogado del Estado presentó escrito de 11 de junio de 2020, de