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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 617/2021, de 9 de junio. Recurso 27/2020

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1104974
RESUMEN

LINDE MATERIAL HANDLING IBÉRICA SA. Conflicto colectivo. Tiempo de trabajo: Es el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio.La actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes.Sigue la STJUE de 10 de septiembre de 2016, C-266/14, asunto TYCO, recogida en la STS de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018

 Jornada: tiempo de trabajo; es el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación letrada de la la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS se presentó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare: "Que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo y consecuentemente se incorpore a la jornada ordinaria y se retribuya según la misma, condenando asimismo a la demandada a estar y pasar por dicha declaración" .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7, 30 o las 7, 45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma, por lo que condenamos a la empresa LINDE MATERIAL HANDLING IBÉRICA a estar y pasar por dichas declaraci