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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 845/2021, de 23 de julio. Recurso 1459/2020. Con Comentarios

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
SP/SENT/1108296
RESUMEN

Jubilación activa con el 100% de la pensión de los autónomos societarios cuya mercantil tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. Desestimación de la compatibilidad plena.

 Jubilación activa: un autónomo societario no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Social número Uno de Logroño, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Basilio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Revocar las Resoluciones de fecha de 14 de noviembre de 2.018 y 26 de diciembre de 2.018 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.
2. Declarar el derecho del actor a percibir la pensión de Jubilación Activa en cuantía del 100% de su base reguladora mensual, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por ello así como al abono al demandante de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Basilio, nacido el NUM000 de 1.950, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, previa solicitud efectuada el 28 de mayo de 2.015, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15 de junio de 2.015, con fecha de efectos económicos de 1 de junio de 2.015, se le reconoció pensión de jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En la misma solicitud, el actor comunicó