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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 790/2021, de 15 de julio. Recurso 8/2021

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1108577
RESUMEN

ERTE por causas ETOP con motivo de la crisis de la COVID. Se debate la composición de la comisión negociadora. No hay convenio colectivo en vigor y los centros afectados carecen de representación. Interpreta art. 23 RD-Ley 8/2020.

 ERTE por causas ETOP con motivo de la crisis de la COVID: composición de la comisión negociadora cuando no hay convenio colectivo en vigor y los centros afectados carecen de representación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. El 22 de abril de 2020 se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC-UGT) a través de su Letrado D. Bernardo García Rodriguez en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.
2. El 5 de octubre de 2020 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:
"PRIMERO. - En sustento de su pretensión señaló que CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel nacional y ELA y LAB a nivel de la CA del País Vasco.
SEGUNDO. - La empresa demandada está dedicada al comercio textil, y el último convenio sectorial que ha regido en la misma fue el I Acuerdo Marco del Comercio, cuya aplicación ultra activa concluyó en enero de 2018.- conforme-.
TERCERO. - El personal de la empresa se divide entre el personal de tiendas, donde sí existen representantes unitarios de los trabajadores, y personal de oficinas, el cual presta servicios en centros de trabajo de diversas CCAA, entre las que se encuentra el del Bilbao, y donde no existe representación de los trabajadores. - conforme-.
Dentro de los diversos Códigos Nacionales de Actividades Económicas que tiene la empresa