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 Derecho de los Negocios y Compliance

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1062/2021, de 27 de octubre. Recurso 3493/2018

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1120949
RESUMEN

JUNTA DE ANDALUCÍA. Trabajadora indefinida no fija. Despido: improcedente. Nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad: no procede. No es indicio determinante la presentación de reclamación de relación indefinida no fija antes de suscripción de último contrato temporal extinguido en fecha convenida. Reitera doctrina SSTS 356/2020, de 19 de mayo, rcud. 4496/17 y 674/2020 de 16 de julio, Rcud 1921/2018.

 Lesión de la garantía de indemnidad no vulnerada: no es indicio determinante la presentación de reclamación de relación indefinida no fija antes de suscripción de último contrato temporal extinguido en fecha convenida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2017 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante, Benita, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desde el día 30 de abril de 2013, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, percibiendo un salario a efecto de despido de 60,46 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 1.839,07 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.
La trabajadora ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la Escuela Infantil "Las Campanillas" de la localidad de Vera (Almería), así como también en la Escuela Infantil "Las Norias de Daza" de la localidad de El Ejido (Almería).
(hechos no controvertidos; expediente administrativo)
SEGUNDO.- Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el IV Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (cuestión no controvertida).
TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvert