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Juzgado de 1.ª Instancia Granada, n.º 18, de 11 de noviembre de 2015. Con Comentarios

SP/AUTRJ/838736

Recurso 1383/2015. Ponente: ADELA JUANA FRIAS ROMAN.

Con carácter previo a la admisión a tramite de la demanda, se debe acudir a la sesión informativa de mediación, dada la escasa cuantía del procedimiento, 59€, al ser un abuso del proceso que incluso pudiera dar lugar a responsabilidad 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015 ha sido repartida a este Juzgado la demanda de Juicio Verbal interpuesta por D. Dionisio frente al demandado EMASAGRA S.A., en reclamación de la cuantía total de 59,19euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Directiva de la Unión Europea 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los tribunales, y la La ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles regula básicamente la mediación como un instrumento ofrecido a los sujetos privados para resolver sus conflictos, sustentada dicha mediación en principios como la voluntariedad de las partes, confidencialidad del contenido de las sesiones de mediación y de la documentación utilizada, imparcialidad y neutralidad del mediador quien no tendrá interés respecto de alguna de las partes ni respecto del objeto del conflicto, bilateralidad y buena fe, flexibilidad para adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos, profesionalidad y con las garantías legales, al no constituir ninguna limitación a la asistencia letrada, que en todo caso queda garantizada sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección jurídica de los abogados de cada parte.
Completado con el Reglamento de mediación, aprobado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley, publicada en el Boletín oficial del Estado de 27 de diciembre.

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