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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 87/2018, de 27 de marzo. Con Comentarios

SP/AUTRJ/952040

Recurso 310/2017. Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ.

Ejecución hipotecaria: la solicitud de mediación como una facultad del deudor hipotecario, sino como un trámite inexcusable que debe cumplirse antes de interponer la demanda 
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El burofax aportado por la ejecutante en el que se "informa" al deudor sobre la posibilidad de acudir a mediación no puede entenderse que inicia los trámites de la misma 
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Respecto de los conflictos derivados del impago de créditos o préstamos con ejecución sobre la vivienda habitual del deudor o hipotecante no rige el principio de voluntariedad 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Procurador Ramón Daví Navarro en nombre y representación de Banco Santander frente a Secundino y por ende deniego el despacho de la ejecución.
Acuerdo el desglose de los documentos acompañados por la parte actora al escrito de demanda."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Banco Santander, S.A. presentó demanda ejecutiva en reclamación de deudas garantizadas con hipoteca contra don Secundino por incumplimiento por la parte demandada de su obligación de hacer frente al pago de las cuotas de capital e intereses en la forma convenida, reclamando la suma de 152.744,67 euros de principal, más 45.823,40 euros presupuestados para intereses y costas.
El Juzgado de instancia dictó auto en fecha 12 de enero de 2017 inadmitiendo a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria al no haberse acreditado por la ejecutante el inicio de los trámites de mediación, conforme a lo dispuesto en el art. 132-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña . Interpuesto por la ejecutante recurso de reposición, el Juzgado de instancia desestimó el mismo en resolución de 21 de febrero de 2017.
Contra dicho auto se interpuso por Banco Santander, S.A. recurso de apelación alegando haber realizado ofrecimiento de mediación al ejecutado, sin que el mismo haya iniciado el procedimiento o comunicado su voluntad de hacerlo; señalando que exigir la notificación por el deudor a la renuncia expresa de dicha posibilidad estaría condicionando el ejercicio de cualquier acción judicial a la voluntad del deudor. Asimismo reiteraba las alegaciones esgrimidas en el previo recurso de reposición interpuesto acerca de que la demanda c
umple los requisitos para la admisión recogidos en los artículos 682 y 685 de la LEC . Alegaba el principio de jerarquía normativa, señalando que el principio de supletoriedad impide que una ley de uno de los ordenamientos jurídicos coexistentes en el Estado español, derogue una Ley estatal u otra Ley autonómica, así como vulneración del principio de seguridad jurídica, alegando indefensión.SEGUNDO.- Resolución del

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