CARGANDO...

 

SP/DGT/75881

Consulta DGT V1202-21, de 30 de abril de 2021. Vinculante

Tributación de las cantidades percibidas en 2020. Imputación temporal.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 18/1991 arts. Ley 35/2006, Arts- 14, 33, 34
Descripción
Por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017, se confirma la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo promovido por la entidad financiera en la que trabajaba el consultante, que se vio afectado por la reducción de jornada contemplada en el mismo. La sentencia desestimó el recurso interpuesto, contra la sentencia de instancia, por la entidad financiera, y confirmó la nulidad del expediente y la reposición de los trabajadores a las condiciones de trabajo previas al expediente, por lo que la entidad tenía que pagar diferencias retributivas. La entidad financiera, en trámite de ejecución de sentencia, procedió al pago de las diferencias retributivas en 2020 más los intereses indemnizatorios.
Cuestión
Tributación de las cantidades percibidas en 2020. Imputación temporal.
Contestación
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación "al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:
"a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se consider