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Encuesta Jurídica. Marzo 2021

SP/DOCT/109525

Prohibir los despidos por el Covid, ¿es contrario a la normativa europea?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social

RESUMEN Con motivo de la sentencia del Juzgado de lo Social Barcelona, n.º 1, de 15-12-2020 se ha abierto el debate al considerar que la cláusula de salvaguarda del empleo sobre la prohibición de despidos es contraria a la normativa europea. Por ello, a través de esta encuesta jurídica entre distintos Magistrados de las Salas de lo Social respondemos a la duda surgida respecto a esta cuestión.

PALABRAS CLAVE Covid-19, salvaguarda del empleo, despido, prohbición de despedir, derecho de libertad de empresa

Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco   
La vieja cuestión acerca de la calificación del despido sin causa o con causa falsa - nulidad o improcedencia -, zanjada hasta el momento a favor de la improcedencia, tanto por la jurisprudencia constitucional como por la ordinaria, ha resurgido con especial fuerza al hilo de las grandes dudas interpretativas generadas por el art. 2 del RDL 9/2020. Debate que, en relación con esta "prohibición" o "limitación" de los despidos vinculados a causas derivadas de la COVID-19, se había producido entre la nulidad o la improcedencia - con, hasta la fecha, todo hay que decirlo, y a la espera del TS, mayoría de opiniones académicas y de resoluciones judiciales a favor de la segunda calificación -.
Ahora bien, ha saltado la sorpresa cuando, sin que esta opción hubiera estado realmente presente en el debate, la Sentencia n.º 283/20, de 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona decide calificar como procedente un despido producido en este contexto, contra la previsión del tan discutido precepto. Precepto que, no se olvide, prevé lo siguiente: "La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".
Considera, como digo, inesperadamente, esta Sentencia que la previsión del RDL es contraria al Derecho de la UE entendiendo, en esencia y resumidamente expresado, que la Ley nacional no puede prohibir estos despidos, ya que no se puede vaciar de contenido el Derecho de la UE, del que forma parte el art. 3.3 de su Tratado – del que recuerda que "La Unión establecerá un mercado interior" y que "Obrará en pro del desarrollo

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