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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 498/2021, de 6 de mayo

SP/SENT/1101748

Recurso 4529/2018. Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

Jubilación en RETA: estimación; pago de cuotas del RETA, en virtud de providencia de apremio, antes de solicitar la pensión: no procede imputar ese pago al de otras deudas que no estaban en fase de recaudación en vía ejecutiva 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000-50, solicitó pensión de jubilación el 30-11-15, ante la D.P . del I.N.S.S. de Madrid. Por resolución de 7-2-15 se deniega la pensión de jubilación, por las siguientes causas: En la fecha de hecho causante 30-11-15 no se encuentra al corriente en pago de cuotas a la Seguridad Social por, al menos los siguientes períodos: De 3-13 a 1-14, según lo establecido en la D.A. 39 de la LGSS. No obstante, si en el plazo improrrogable de 30 días naturales siguientes al de recepción de esta noti?cación ingresa a favor de la T.G.S.S. la cantidad necesaria para que la misma declare extinguida la deuda, conforme a las normas reguladoras de pagos y extinción de deuda en el sistema ( art. 53 del R.D. 1415/04 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, BOE 153 de 25 de junio), de manera que pueda darse por cumplido, y, en su caso, certi?cado el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas, se podrá reconocer su prestación con las siguientes consecuencias: Si el ingreso se efectúa en el plazo señalado, los efectos económicos de su prestación serán los que correspondan a su solicitud. Si, por el contrario, se pusiera al corriente fuera del plazo citado, los efectos económicos de su prestación se producirán a partir del día primero del mes
siguiente al de dicho ingreso. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto (BOE de 30 de septiembre). El actor recibió noti?cación el 18-12-15. SEGUNDO.- El actor mantenía una deuda de 13.840,06 euros por cuotas del RETA de marzo 2013 a enero 2014. Y en el Régimen General de la Seguridad Social como empresario de 199.699,66 euros. TERCERO.- Según consta en el expediente el demandante satis?zo el pago

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