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TS, Sala Primera, de lo Civil, 673/2009, de 30 de octubre

SP/SENT/488230

Recurso 2629/2004. Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN.

El impago de una mensualidad de renta en el plazo contractualmente establecido es suficiente para que proceda el desahucio sin que pueda apreciarse abuso de derecho por parte del arrendador, que en caso de impago, ejercita la acción de desahucio 
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Habiendo mediado ya la enervación de un desahucio anterior, no es posible otra posterior 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 2 de julio de 2002 la hoy recurrida, SALOBRE, S.A., formuló demanda contra el hoy recurrente don Anselmo , la cual fue encauzada por los trámites del juicio verbal, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos
«a) Acordar el desahucio del demandado, del local arrendado, obligándolo a que lo desaloje y lo deje a la entera y libre disposición de mi representada, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no lo efectuara
b) Condenar al demandado al pago del importe de la renta del mes de Junio de 2002, que asciende a 4.082,02 Euros, más los intereses legales.
c) Condenar al demandado al pago del importe de la renta correspondiente a los meses que transcurran hasta que se dicte Sentencia, si antes no ha desalojado el local arrendado.
d) Condenar al demandado al pago de las costas ».
Por Otrosí Digo se anunciaba, a los efectos de lo prevenido en el artículo 22 número 4 de la Ley procesal civil, que «el arrendatario no podrá enervar el desahucio puesto que ya lo hizo en una ocasión anterior».
SEGUNDO .- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, dando lugar a los autos nº 651/02 de juicio verbal de desahucio, citado el demandado y comparecidas ambas partes al acto de la vista, ésta se celebró, ratificándose la actora en sus pretensiones, y formulando la parte dema
ndada en trámite de contestación oposición a las acciones resolutoria y de reclamación de rentas acumuladas, aduciendo, en síntesis, que había consignado el importe de las rentas adeudas y que ello debe suponer la enervación del desahucio.TERCERO .- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003 cuyo Fallo e

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