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TS, Sala Primera, de lo Civil, 35/2010, de 17 de febrero

SP/SENT/497977

Recurso 2579/2005. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.

Aunque el defecto probado en los suministros realizados se refiriese a la calidad del carbón entregado, no supone que no pueda constituir un incumplimiento contractual de gravedad suficiente para entender entregada cosa distinta de la pactada 
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No puede apreciarse caducidad en la reclamación cuando el examen de la mercancía por parte el receptor arrojó resultados falsos debidos a maniobras fraudulentas del suministrador 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - El Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid dictó sentencia de 10 de diciembre de 2004 en el procedimiento ordinario n.º 1048/2002, cuyo fallo dice:
«Fallo:
»Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Unión Eléctrica Fenosa, S. A., contra Agrupación Minera del Bierzo AlE y Unión Minera del Norte, debo declarar y declaro que Agrupación Minera del Bierzo AIE, incumplió las obligaciones asumidas en el contrato de suministro de carbón de 6 de marzo de 1992, y debo condenar y condeno a Agrupación Minera del Bierzo AIE a abonar a la parte actora la cantidad de 1 243 971 840 de las extintas pesetas hoy (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno con treinta y tres euros (7 476 421,33 euros), y subsidiariamente a Unión Minera del Norte S. A., así como a los intereses y costas prevenidos en los fundamentos de derecho séptimo y octavo de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones».
SEGUNDO . - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. La representación procesal de la mercantil actora Unión Eléctrica Fenosa, S. A. (en adelante Unión Fenosa), a través del juicio declarativo ordinario ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 8 002 703,35 euros; más la cantidad de 16 065,27 euros en concepto de
gastos, así como los intereses correspondientes, cuyo "dies a quo" fija como la fecha de interpelación criminal mediante la querella interpuesta en el año 94 (26 de agosto); dirigiendo la demanda frente a Agrupación Minera del Bierzo (AlE) y subsidiariamente si la misma no cumpliere frente a Unión Minera del Bierzo, en base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/1991 de 29 de abril ; por la que se regulan las Agrupaciones de Inte

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