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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 367/2016, de 3 de junio. Con Comentarios

SP/SENT/857565

Recurso 2121/2014. Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES.

Superada incorporación, no cabe doble control de transparencia para juzgar abusividad de cláusula suelo al no ser el prestatario adherente consumidor; se acredita negociación e información y la cgc no contraría las legítimas expectativas de aquel 
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Debe aplicarse también el doble control de transparencia a la contratación seriada con empresarios de medianas y pequeñas empresas 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Inés Conde Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Teodora , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Pastor (actualmente Banco Popular Español S.A.) en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que declare que el tipo de interés a devengar sea el que figura en el contrato cuando dice "El tipo de interés total a aplicar a cada período se determinará mediante la adición de 0,60 puntos porcentuales al valor que represente el tipo básico de referencia que resulte aplicable a cada período de interés; este diferencial permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato.
»El tipo básico de referencia a aplicar será el EURIBOR... declarando la nulidad de la cláusula que indica: "Límites de variabilidad del tipo de interés.- Las partes acuerdan que, en todo caso, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,45% nominal anual".
»Condene a la entidad Banco Pastor (actualmente Banco Popular) a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula declarada nula de acuerdo con las bases explicitadas en el cuerpo de esta demanda con sus correspondientes intereses legales y los intereses judiciales, a partir de la sentencia »Condene a la demandada al pa
go de las costas causadas en este procedimiento».2.- La demanda fue presentada el 16 de abril de 2013 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña y fue registrada con el núm. 161/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.3.- La procuradora D.ª María del Pilar Castro Rey en representación de Banco Popular Español S.A.,

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