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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 947/2015, de 2 de octubre

SP/SENT/887993

Recurso 1287/2014. Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

Legitiamción del tío: el interés legítimo es transferible cuando existen carta de invitación, lazos familiares y la razón de la estancia supone que esa materialización beneficiaba directamente al invitante y a su invitado 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2.014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado por su sobrino don Fructuoso .
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo, con fecha 1 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 27 de mayo de 2014 dictada por la Embajada de España en Abu Dhabi que, en reposición, confirma la de 7 de mayo de 2014 por la que se denegaba a don Fructuoso su solicitud de visado de corta duración, 21 días, para visitar a su tío, don Celestino .
La citada resolución de 7 de mayo de 2014 denegó el visado porque "no se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista; porque la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable; y, porque no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado".
Sostiene la parte recurrente señala que su sobrino reúne todos los requisitos legales para obtener el visado solicitado quedando demostrado a través de la documentación acompañada con su solicitud. Indica que justifica su solicitud, que la esposa del recurrente tiene capacidad económica suficiente gozando el invitante de solvencia para cubrir los gastos del invitado y existe un compromiso de retorno. Indica que debió realizarse una entrevista personalizada del solicitante y no delegar sus funciones en una empresa externa
Se opone la Administración demandada oponiendo la inadmisión del recurso, al amparo de los artículos 19 y 69 b) de la Ley de la Jurisdicción , por
falta de legitimación del recurrente. En cuanto al fondo, tras reseñar la normativa aplicable, señalando que el solicitante no aportó justificación suficiente de la que se derive las razones de su viaje.SEGUNDO.- En contestación a la causa de inadmisibilidad propugnada por el Sr. Abogado del Estado al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción , como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de d

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