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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 1393/2006, de 12 de enero de 2007. Con Comentarios

SP/SENT/101972

Recurso 2458/2002. Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER.

El impago del IBI por el arrendatario, cual incumplimiento de obligación dineraria añadida al abono de renta, faculta al arrendador para instar la resolución de contrato. Doctrina Jurisprudencial 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio verbal, promovidos a instancia de doña María del Carmen Diego Paredes en representación de su padre don Raúl contra doña Aurora.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "... por la que estimando la demanda, sé declare haber lugar al DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO de la renta .y cantidades asimiladas, por parte de la demandada, respecto de la vivienda que ocupa y que aparece descrita en el hecho primero del presente escrito, CONDENANDO a la demandada al abono de la cantidad de 38.976 pesetas, en concepto de rentas adeudadas y de la cantidad de 96.123 pesetas, en concepto de deudas a la comunidad de propietarios, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa el desalojo dentro del plazo legal con expresa imposición de las costas procesales" Con fecha 6 de septiembre de 2001 se presentó escrito formulando ampliación de la mencionada demanda en el cual solicitaba, previa alegación de los hechos fundamentos de derecho, que se dictara sentencia ".. por la que estimando l demanda, se declare haber lugar al DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO de la renta y cantidades asimiladas, por parte de la demandada, respecto de la vivienda que ocupa y que aparece descrita en el hecho primero del presente e
scrito, CONDENANDO a la demandada al abono de la cantidad de 318.271 pesetas que se desglosan en 55.216 pesetas, en concepto de rentas adeudadas; la cantidad de 187.742 pesetas, en concepto de deudas a la comunidad de. propietarios y la cantidad de 75.313 importe del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa el desalojo dentro del plazo legal con

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