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TS, Sala Primera, de lo Civil, 755/2008, de 24 de julio. Con Comentarios

SP/SENT/172363

Recurso 508/2002. Ponente: ROMAN GARCIA VARELA.

El impago de la renta se debió a la devolución de un recibo por parte de la entidad financiera sin que concurriera voluntad de incumplimiento 
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El impago de la renta mensual puede conducir a la resolución del contrato sin que quien la inste incurra en mala fe. Doctrina Jurisprudencial 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de "DIRECCION000, C.B.", promovió demanda de juicio verbal, sobre impago de rentas y demás cantidades debidas, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza, contra "SULUJO, S.L.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Dicte en su día sentencia estimándola, declarando haber lugar la desahucio y condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita a disposición de mi mandante en el plazo legal la finca urbana relacionada en el hecho primero de esta demanda, cuya descripción se da por reproducida, bajo apercibimiento de lanzamiento".
2º.- Convocadas las partes a juicio, comparecieron ambas, por la demandante se ratificó su escrito de demanda y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por la parte demandada se contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones en la misma contenidas.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza dictó sentencia, en fecha 27 de abril de 2001 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ángel Ortíz Enfedaque, en representación de "DIRECCION000, C.B." contra "SULUJO, S.L.", debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en la calle Predicadores, nº 52, local Bar de esta ciudad y, en consecuencia, debo condenar y
condeno al demandado a desalojarlo y dejarlo libre vácuo y expedito a disposición del demandante, con imposición de costas al demandado".4º.- Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2001 , cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuest

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