CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 193/2009, de 26 de marzo

SP/SENT/457394

Recurso 1507/2004. Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN.

El pago de la renta fuera de plazo y presentada la demanda de desahucio, habiéndose producido una enervación anterior, no evita la resolución del contrato de arrendamiento 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2002 se presentó demanda interpuesta por D. Ceferino , como apoderado de Dª Clemencia , contra Dª Miriam solicitando se dictara sentencia por la que se declarase: "A) la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de Diciembre de 1.965, procediéndose al desahucio de la parte demandada, DOÑA Miriam , y de cualesquiera otras personas que con dicha señora convivieren.
B) Se condene a la demandada a abonar la cantidad correspondiente al mes de Marzo de 2.002 y consistente en 166,09 euros, así como al pago de todas las rentas que se devenguen seguidamente hasta el efectivo desalojo de la arrendataria de la vivienda objeto de arrendamiento, así como de los intereses devengados por las cantidades reclamadas.
C) Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del presente juicio".
SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, dando lugar a los autos nº 235/02 de juicio verbal de desahucio, citada la demandada y comparecidas ambas partes al acto de la vista, éste se suspendió para que la parte actora pudiera subsanar un defecto de representación. Presentada escritura de poder para pleitos dentro del plazo señalado, volvió a celebrarse vista en la que el demandante renunció a la reclamación de rentas por haberlas consignado la demandada, aunque extemporáneamente y por tanto sin que procediera enervación, y la demandada pr
opuso las excepciones de falta de capacidad del actor y litispendencia y alegó estar al corriente en el pago de todas las rentas.TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2002 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arr

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Formación Recomendada

Productos Recomendados